Ayuntamiento de Moncada
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Toda segregación o división de fincas estará sujeta a la previa obtención de licencia de parcelación salvo en los supuestos legales de innecesariedad en cuyo caso deberá solicitarse certificado acreditativo de la misma. La licencia de parcelación tiene por finalidad comprobar que la división se ajusta a la legislación urbanística y a los instrumentos de planeamiento aplicables. Cabe la parcelación que tiene por objeto segregar, de una parcela parcialmente clasificada como suelo urbanizable, la parte que tenga clasificación como suelo urbano o no urbanizable.
Si la parcela se encuentra en área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), autorización de la Dirección General de la Consellería competente en materia de patrimonio.
El Proyecto técnico suscrito por facultativo competente con el siguiente contenido:
Memoria técnica que incluirá los siguientes apartados:
Memoria justificativa de las razones de la parcelación o de su innecesariedad, y de sus características en función de las determinaciones del planeamiento.
Descripción de las fincas iniciales según el título de propiedad. Debe ser coincidente con la realidad física. En caso de que la realidad física no coincidiera con lo recogido en el registro de la propiedad, deberán justificarse las diferencias.
Justificación de los parámetros urbanísticos de las parcelas iniciales: Superficie de parcela, ocupación consumida de parcela, edificabilidad consumida de parcela, separación a lindes, etc.
Descripción de las fincas resultantes con los criterios del registro de la propiedad: Superficie de parcela, superficie construida, lindes norte, sur, este y oeste.
Justificación de los parámetros urbanísticos de las parcelas resultantes: Superficie de parcela, ocupación consumida de parcela, edificabilidad consumida de parcela, separación a lindes, etc.
Planos:
Plano de situación sobre la base catastral
Plano de situación sobre el plano de calificación del Plan General.
Plano de emplazamiento sobre el plano de alineaciones del Plan General.
Planos de las parcelas iniciales acotadas en todo su perímetro y ángulos de lindes, con reflejo de las edificaciones existentes, con acotación de retranqueos a lindes de parcela y con cuadro de superficies de parcela, superficies ocupadas por la edificación y edificabilidad consumida.
En caso de necesitar una agrupación simultánea a la segregación, planos de las parcelas agrupadas, acotadas en todo su perímetro y ángulos de lindes, con reflejo de las edificaciones existentes, con acotación de retranqueos a lindes de parcela y con cuadro de superficies de parcela, superficies ocupadas por la edificación y edificabilidad consumida.
Planos de las parcelas resultantes, acotadas en todo su perímetro y ángulos de lindes, con reflejo de las edificaciones existentes, con acotación de retranqueos a lindes de parcela y con cuadro de superficies de parcela, superficies ocupadas por la edificación y edificabilidad consumida.
Los planos deberán presentarse a escala adecuada para que sean perfectamente legibles y en tamaño máximo A3. Deberá incluirse en los planos escala gráfica y numérica. Las escalas deberán ser las habituales (1/200, 1/500, 1/1000, 1/2000, etc.).
En el caso de innecesariedad de parcelación, el contenido del proyecto técnico será el mismo que en el caso de licencia de parcelación.
En el caso de parcelaciones urbanísticas en suelo urbano, deberán incluirse como parcelas resultantes las destinadas a vial público, zona verde y equipamientos. Como parcelas independientes.
Deberá producirse obligatoriamente la cesión gratuita y libre de cargas de las parcelas resultantes destinadas a vial público. Dicha cesión es obligatoria y deberá realizarse notarialmente y tras la inscripción en el Registro de la Propiedad.
La licencia de parcelación autoriza a deslindar y amojonar la parcela o parcelas resultantes.
Departamento de Urbanismo
Alcaldia
Se considera regularización de fincas el acto de agrupar y segregar parcelas simultáneamente con el fin de obtener parcelas definitivas que se ajusten a la normativa urbanística de aplicación.
La licencia de parcelación es innecesaria cuando:
a. La división o segregación sea consecuencia de una reparcelación o de una cesión ya sea
forzosa o voluntaria, gratuita u onerosa.
b. El correspondiente acto de disposición no aumente el número de fincas originariamente
existentes y cumpla las normas sobre su indivisibilidad establecidas por razones urbanísticas.
c. La división o segregación haya sido autorizada expresamente por el municipio con motivo
del otorgamiento de otra licencia urbanística.
De conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal, los Notarios y Registradores de
la Propiedad exigirán para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de
terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia o la declaración administrativa de su
innecesariedad, que los primeros deberán testimoniar en el documento. Asimismo, los Notarios y
Registradores de la Propiedad harán constar en la descripción de las fincas su cualidad de
indivisibles, cuando así les conste.
Información teléfonica sobre el trámite en el siguiente horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
horas, los lunes y jueves también en horario de tarde de 17:00 a 19:00 horas. Del 15 de junio al 15
de septiembre, de 9:00 a 14:00 horas.
Presentación de una solicitud general en la Oficina de Atención al Ciudadano o en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dirección donde realizar el trámite: Oficina de Atención al Ciudadano C/Mayor, 63. C.P: 46113. Moncada (Valencia)
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, los lunes y jueves también en horario de tarde de 17:00 a 19:00 horas. Del 15 de junio al 15 de septiembre, de 9:00 a 14:00 horas.
Ayuntamiento de Moncada C/Major, 46113 Moncada - Comunidad Valenciana